Extranjería e inmigración

Nacionalidad española por residencia: los errores que vemos repetirse

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Izaga & Carreira, Abogados

Obtener la nacionalidad española por residencia es, para muchos extranjeros, el paso más deseado de su proyecto migratorio. Para los nacionales de países iberoamericanos, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y Andorra es además especialmente accesible: pueden solicitarla tras solo dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, frente a los diez del régimen general.

Ese plazo tan reducido es una gran ventaja, pero también el origen del problema más frecuente que vemos en el despacho.

Los errores documentales

Antes de llegar al fondo, conviene repasar los fallos que siguen provocando requerimientos y retrasos:

  • Certificados de nacimiento o matrimonio con demasiada antigüedad, a menudo obtenidos años atrás para otro trámite.

  • Antecedentes penales caducados. Su validez suele ser de tres o seis meses según el país emisor, y entre la obtención, la apostilla y la presentación es fácil que expiren.

  • Exenciones del DELE que no existen. No se exige a quienes proceden de países hispanohablantes, pero sí, por ejemplo, a brasileños, portugueses o filipinos. El CCSE es obligatorio con carácter general.

  • Discrepancias en nombres y apellidos entre pasaporte, certificados y documentos españoles.

Son errores evitables con una revisión previa rigurosa. Pero no son el problema principal.

El verdadero problema: la residencia efectiva

El requisito que más expedientes compromete es haber residido realmente en España durante el plazo legal.

En el reciente congreso del ICAM, el Subdirector Adjunto de Nacionalidad y Estado Civil lo explicó con claridad: se busca una residencia efectiva y continuada. Como referencia razonable, una persona no debería ausentarse de España más de tres meses al año. Lo fundamental es que no exista desvinculación con el territorio y que el centro de intereses esté en España.

Aun así, siempre cabe la justificación. Una ausencia más larga por un accidente sufrido en vacaciones o por la enfermedad de un familiar puede justificarse, y estos supuestos se analizan caso por caso. No basta con tener la tarjeta en vigor: hay que demostrar que se vive en España.

Casos prácticos

La residencia no lucrativa "a distancia." Una clienta con más de dos años de residencia no lucrativa quería solicitar la nacionalidad, pero había pasado más tiempo en su país que en España. Le recomendamos no presentar la solicitud y planificar antes un periodo de residencia real. Además, este mismo problema podía afectar a la renovación de su autorización.

El cómputo con la etapa de estudiante. Un cliente contaba sus dos años desde su llegada con autorización de estudios. Ese tiempo no computa como residencia, lo que retrasaba su solicitud más de un año.

La renovación tardía. Una clienta había dejado pasar varios meses sin renovar su tarjeta fuera del plazo admitido, lo que puede romper la continuidad de la residencia.

La ausencia justificada. Un cliente pasó cinco meses fuera para cuidar de su padre enfermo, pero mantuvo en Madrid su vivienda, su empleo y su empadronamiento. Presentamos la solicitud justificando la ausencia desde el primer momento, con toda la documentación.

Nuestro criterio: honestidad antes que prisa

En Izaga & Carreira no presentamos una solicitud de nacionalidad hasta que el plazo se cumple de verdad. Presentarla antes no adelanta nada. Solo trae requerimientos, retrasos o denegaciones.

Por eso, antes de iniciar cualquier expediente revisamos el cómputo real del plazo, la continuidad entre autorizaciones, las ausencias y su causa, el arraigo en España y la vigencia de toda la documentación.

Si está pensando en solicitar la nacionalidad y tiene dudas sobre si cumple los requisitos, podemos analizar su caso antes de dar el paso.