Extranjería e inmigración

Familiar de español: ¿quiénes y cuándo pueden optar?

-

Izaga & Carreira

Desde el 20 de mayo de 2025, con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), los familiares extranjeros de ciudadanos españoles tienen un régimen propio. Ya no dependen de la vía comunitaria (RD 240/2007), salvo que el español haya ejercido su derecho de libre circulación en otro Estado de la UE.

¿Qué se obtiene?

Una autorización de residencia temporal de 5 años que permite vivir y trabajar en España, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

¿Quiénes pueden optar?

Cónyuge o pareja de hecho, tanto registrada como estable, siempre que la relación se acredite.
Hijos del español o de su cónyuge o pareja menores de 26 años. No tienen que demostrar que están “a cargo”.
Hijos mayores de 26 años, si están a cargo o tienen una discapacidad que requiera apoyo.
Hijos de español de origen, sin límite de edad.

Ascendientes a cargo del español o de su cónyuge o pareja. A partir de los 80 años se presume la dependencia.
Familiares hasta el segundo grado que vayan a cuidar de un español con dependencia reconocida.
Progenitores de un menor español que lo tengan a su cargo y convivan con él.

¿Cuándo y desde dónde se solicita?

Desde el extranjero: la vía general es el visado de familiar de español en el consulado.
Desde España: se puede pedir directamente si el español y su familiar están ya en territorio nacional. Esto se admite para el cónyuge o la pareja y para varios supuestos más. Para los hijos mayores de edad y los ascendientes hay más límites.

Lo que vemos siempre en Izaga & Carreira

“¿Y mis hermanos?” Mucha gente cree que esta autorización sirve para traer a los hermanos. No es así: los hermanos no tienen una vía propia por el simple hecho del parentesco. Solo encajan en supuestos muy concretos, como cuidar de un español dependiente.

 “¿Y mis padres?” Tampoco basta con ser padre o madre de un español. En Latinoamérica vemos con mucha frecuencia padres todavía muy jóvenes que, por edad, quedan fuera de la presunción de dependencia. Para ellos, la única puerta es demostrar que dependen económicamente del hijo español.

Demostrar esa dependencia es muy complicado. No valen unas transferencias sueltas. Hay que acreditar envíos periódicos y sostenidos en el tiempo que supongan, al menos, el 51% de la renta per cápita del país de origen según el Banco Mundial. A eso hay que sumar la prueba de que el familiar no tiene ingresos propios suficientes. Es un auténtico jaleo documental, y un expediente mal planteado acaba casi siempre en denegación.

 Otros errores habituales son presentar desde España un expediente que debía tramitarse en el consulado y no legalizar o apostillar a tiempo los certificados que prueban el vínculo.

En conclusión

El nuevo régimen amplía bastante quién puede beneficiarse, pero no es una puerta abierta a toda la familia. Elegir bien la vía y preparar la prueba desde el principio marca la diferencia.

En Izaga & Carreira, Abogados acompañamos a familias de todo el mundo en este proceso, desde Madrid, Ciudad de México, Buenos Aires y São Paulo. Solicita tu consulta.